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Código Fiscal Artículo 71 sexies Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 71 sexies.

La resolución de la Dirección General de Rentas será revisable por recurso de apelación, con efecto devolutivo ante el Juez Provincial de Faltas de la Circunscripción Judicial correspondiente. El recurso deberá interponerse y fundarse en el mismo acto por domicilio fiscal electrónico en el término de tres (3) días de la notificación de la resolución.

La Dirección General de Rentas deberá elevar el sumario administrativo al Juez Provincial de Faltas, dentro de los dos (2) días de interpuesto el recurso de apelación. Igual elevación se cumplirá en caso de que el imputado no interpusiese recurso de apelación, a efecto de que el Juez revise de oficio la procedencia de la sanción aplicada.

El referido Juez deberá emitir resolución en el plazo de cinco (5) días de recibido el sumario.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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